sábado, 31 de octubre de 2015

La constitución de 1987: garante de los intereses de la burguesía nacional; Equipo de Bitácora (M-L), 2015


«Es aquí cuando nos encontramos de frente, con la institucionalización de todas las sucesivas traiciones del FSLN como dirigencia que prometía el «fin de la explotación» y la «construcción del socialismo»: o dicho sin rodeos, nos encontramos de frente con la constitución burguesa de 1987. Constitución sin la cual no se puede comprender bien todo el desarrollo de Nicaragua, esta constitución es la prueba de que el FSLN en 1987 se constituía como una organización, como un partido, que defendía el orden burgués, el capitalismo. Hay que añadir que las reformas que se fueron añadiendo a la constitución: como las de 1995 –bajo el gobierno de Violeta Chamorro y la Unión Nacional Opositora– se conservaron en gran medida hasta la vuelta al poder del FSLN y Ortega en 2006, y de hecho se siguen conservando en la actualidad con el añadido de que las reformas efectuadas por el gobierno sandinista desde el 2006 tienen un contenido más reaccionarios si cabe.

En el artículo 5 de la Constitución de 1987, se dejaba claro, que la constitución sería la oficialización de los pilares ideológicos del FSLN:

«El Estado garantiza la existencia del pluralismo político, la economía mixta y el no alineamiento. El pluralismo político asegura la existencia y participación de todas las organizaciones políticas en los asuntos económicos, políticos y sociales del país, sin restricciones ideológicas, excepto aquellas que pretendan el retorno al pasado o propugnen por establecer un sistema político similar. La economía mixta asegura la existencia de distintas formas de propiedad; pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria; todas deben estar en función de los intereses superiores de la nación y contribuir a la creación de riquezas para satisfacción de las necesidades del país y sus habitantes. Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en el principio del no alineamiento, en la búsqueda de la paz y en el respeto a la soberanía de todas las naciones; por esto, se opone a cualquier forma de discriminación, es anticolonialista, antiimperialista, antirracista y rechaza toda subordinación de un Estado a otro Estado». (Constitución política de la República de Nicaragua, 1987)

Como se ve: los principios burgueses que regían el FSLN se introducirían en los correspondientes artículos de la constitución de 1987, y esta sigue vigente hasta nuestros días: con sus reformas. En el mismo sentido, cualquier marxista es consciente de que acorde a lo enunciado en el artículo 5 de la constitución de 1987, en Nicaragua existían clases explotadas y explotadoras, debido precisamente a que el «pluralismo político»: que dejaba el poder político de la burguesía intacta; y la «economía mixta»: que permitía expandir el poder económico de la burguesía y reforzar su influencia en el poder político. En base a ello no podemos hablar ya de una constitución de un régimen socialista, y podríamos dar carpetazo final a la refutación, pero aún así continuemos y analicémosla un poco más, para ver que no se diferenció de otras cartas magnas de otros países capitalistas.

Pese a tal evidencia se siguió apostando por afirmar en el artículo 2 de la reforma de 1995, impulsada por el Movimiento Renovador Sandinista: antiguos miembros del Frente Sandinista, que en Nicaragua el «pueblo» –noción en la que incluían también a la burguesía nacional «patriota» proFSLN– ejercía su poder a través de la «democracia» donde participaba todo el «pueblo» –explotadores y explotados–, a esta «democracia» algunos del FSLN la llamaron durante años y hoy también, como ejemplo de democracia de un país «socialista»:

«La soberanía nacional reside en el pueblo, fuente de todo poder y forjador de su propio destino. El pueblo ejerce la democracia decidiendo y participando libremente en la construcción del sistema económico, político y social que más conviene a sus intereses. El poder lo ejerce el pueblo directamente y por medio de sus representantes libremente elegidos de acuerdo al sufragio universal, igual, directo, libre y secreto». (Constitución política de la República de Nicaragua y sus reformas, 1987)

En el artículo número 7, de la Constitución de 1987 podemos leer el concepto de régimen político, donde se alude a una «república democrática, participativa y representativa», y donde como ya vimos y explicamos, se mantienen la separación de poderes acorde a la noción de democracia de un Estado burgués clasista:

«Nicaragua es una república democrática, participativa y representativa son órganos del gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral». (Constitución política de la República de Nicaragua, 1987)

Lenin ya criticó severamente a este tipo de charlatanes que se decían marxistas y hablaban de democracia sin analizar el carácter de clase de dicha «democracia», sin analizar que todavía en esa democracia de la que se hablaba existían los explotados y los explotadores:

«Si no es para mofarse del sentido común y de la historia, claro está que no puede hablarse de «democracia pura» mientras existan diferentes clases, y sólo puede hablarse de democracia de clase. (...) La «democracia pura» es un embuste de liberal que embauca a los obreros». (Vladimir Ilich Uliánov, Lenin; La revolución proletaria y el renegado Kautsky, 1918)

Además estigmatizó de igual forma a los que renegaban de la dictadura del proletariado y la democracia proletaria; como hacían los revisionistas del FSLN y como ahora hacen los renegados «socialistas del siglo XXI» incluyendo a los nicaragüenses:

«La defensa que hoy hacen de la democracia burguesa, encubriéndose con sus discursos sobre la «democracia en general», y los alaridos y voces que hoy lanzan contra la dictadura del proletariado, encubriéndose con sus gritos sobre la «dictadura en general», son una traición descarada al socialismo, el paso efectivo al lado de la burguesía, la negación del derecho del proletariado a su revolución, a la revolución proletaria, la defensa del reformismo burgués». (Vladimir Ilich Uliánov, Lenin; Tesis e informe sobre la democracia burguesa y la dictadura del proletariado, 1919)

En los artículos 93 y 95 de la Constitución de 1987 que nombraban al ejército, era una alusión donde como en cualquier otra constitución de democracia burguesa se exigía al ejército la defensa del orden constitucional; en tal sociedad «socialista» no existía en su constitución ninguna referencia hacia el papel dirigente del partido comunista sobre el ejército. En el artículo 93 vemos:

«El pueblo nicaragüense tiene derecho de armarse para defender su soberanía, su independencia y sus conquistas revolucionarias. Es deber del Estado dirigir, organizar y armar al pueblo para garantizar este derecho». (Constitución política de la República de Nicaragua, 1987)

Y en el artículo 95, se leía:

«El Ejército Popular Sandinista tiene carácter nacional y debe guardar protección, respeto y obediencia a la presente Constitución Política. El Ejército Popular Sandinista es el brazo armado del pueblo y heredero directo del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional. El Estado prepara, organiza y dirige la participación popular en la defensa armada de la patria, por medio del Ejército Popular Sandinista. No pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional que los establecidos por la ley, la cual regulará las bases de la organización militar». (Constitución política de la República de Nicaragua, 1987)

Con las sucesivas reformas de 1995, en el nuevo artículo 93 se puede leer:

«El ejército de Nicaragua es una institución nacional, de carácter profesional, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante. Los miembros del ejército deberán recibir capacitación cívica y en materia de derechos humanos». (Constitución política de la República de Nicaragua y sus reformas, 1987)

Como vemos hay una evolución en la constitución, donde actualmente se remarca todavía más, que el ejército no es tratado de forma marxista-leninista acorde a una democracia proletaria, sino acorde a como se trata en cualquier democracia burguesa y en cualquier constitución burguesa, expliquemos esto. Por supuesto, en un Estado democrático-burgués, donde el gobierno reconoce la existencia de los tipos de propiedad económica que sustentan la explotación, y reconoce a las clases explotadoras como parte del sistema, y por tanto a sus partidos; no puede existir partidismo en el ejército. Pero en un Estado socialista, regido por un único partido del proletariado, el ejército nunca sería apolítico, ya que los marxista-leninistas reconocen que el ejército, la cultura, la educación, la economía, y todo lo demás, están dentro de los planes de los restos de las clases explotadoras para restablecer su control sobre las diferentes instituciones de Estado, en tanto, el proletariado tampoco puede dejar de primar sobre ellos debido a la lucha de clases en desarrollo; y no sólo eso, sino que el hecho de dejar un sólo de estos campos sin llevar allí las transformaciones revolucionarias significa poner en peligro el resto de campos a causa de que este será una base desde donde los contrarrevolucionarios intentarán extenderse hacia los otros campos:

«La lucha de clases se libra en todos los frentes, no sólo porque los enemigos externos aplican su lucha en todas las direcciones, sino porque, en primer lugar, estamos desarrollando la revolución en todos los campos y direcciones. Lo que hace que el ejecutar la lucha de clases en esas tres direcciones fundamentales –ideológica, política y económica– sean puntos muy importantes. Si la lucha se debilita en una dirección, toda la lucha de clases se debilitará y se condenara a un mayor castigo inmediato en el futuro». (Nexhmije Hoxha; Algunas cuestiones fundamentales de la política revolucionaria el Partido del Trabajo de Albania sobre el desarrollo de la lucha de clases, 27 de junio de 1977)

Toda ilusión sobre la neutralidad de estas instituciones conduce a la ilusión reformista que por desgracia sufrían los revisionistas nicaragüenses de los 80 y actualmente sufren los revisionistas nicaragüenses de «socialistas del siglo XXI». El ejército en un Estado socialista debe ser partidista, debe ser partidario del partido de la clase obrera, es decir, del partido comunista, y debe de estar pertrechado con su misma ideología, el marxismo-leninismo:

«La constitución señala que a la cabeza de la defensa de la Patria y las conquistas de la revolución está el Partido del Trabajo de Albania. Conduce las fuerzas armadas de todo el país, que siguen fielmente su línea política y militar. El papel dirigente del partido en las fuerzas armadas es una cuestión de importancia de principio a fin de no permitir nunca que «el ejército mande al partido», o «que las armas se coloquen por encima de la política». La dirección del partido en las fuerzas armadas es una garantía fundamental para que estas fuerzas estén siempre al servicio del pueblo y de la revolución y asegurar la victoria sobre cualquier posible agresor. La falta de reconocimiento de la dirección del partido, su ideología proletaria y la política allana el camino para muchas enfermedades, de manifestaciones tales como la tecnocracia y la burocracia, la arrogancia y la prepotencia, que conducen a la creación de estratos o castas militares privilegiadas con tendencias golpistas y que van tan lejos como la degeneración del ejército del Estado socialista de un ejército de la revolución en un ejército de la contrarrevolución, como fue el caso de la Unión Soviética y otros países». (Foto Cami y Gramo Hysi; La constitución del socialismo triunfante, 1980)

En cuanto a la economía, la Constitución de 1987 reflejaba la economía mixta. Se dice en el artículo 44 de la reforma de 1995:

«Se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles, y de los instrumentos y medios de producción. En virtud de la función social de la propiedad, este derecho está sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan las leyes. Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la ley, previo pago en efectivo de justa indemnización. Tratándose de la expropiación de latifundios incultivados, para fines de reforma agraria, la ley determinará la forma, cuantificación, plazos de pagos e intereses que se reconozcan en concepto de indemnización. Se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición, responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos». (Constitución política de la República de Nicaragua y sus reformas, 1987)

En el artículo 99 de la reforma de 1995 se dice de nuevo:

«El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social. El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras. El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y otras instituciones financieras del Estado serán instrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo, y diversificarán sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera irrenunciable. El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales que se regirán conforme las leyes de la materia. Las actividades de comercio exterior, seguros y reaseguros estatales y privados serán regulados por la ley». (Constitución política de la República de Nicaragua y sus reformas, 1987)

El artículo 100 de la reforma de 1995 dice sobre la propiedad privada extranjera:

«El Estado promulgará la Ley de Inversiones Extranjeras, a fin de que contribuya al desarrollo económico social del país, sin detrimento de la soberanía nacional». (Constitución política de la República de Nicaragua y sus reformas, 1987)

En el artículo 103 se vuelve a insistir para dejar claro el papel de la economía mixta:

«El Estado garantiza la coexistencia democrática de las formas de propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa y comunitaria; todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses superiores de la nación y cumplen una función social». (Constitución política de la República de Nicaragua, 1987)

¡E insistimos: estos artículos siguen presentes en la actual Constitución del pretendido Estado nicaragüense integrado en el «socialismo del siglo XXI» liderado por el FSLN!

Por supuesto, como hemos visto, no sólo se niega que vaya a desaparecer la propiedad privada sino que la aseguran en la Constitución; en cuanto, como hemos comprobado, lejos de que la propiedad privada suponga «algún perjuicio» o «inconveniente» para ellos es hasta beneficiosa, de ahí el crecimiento y protección de la propiedad privada dentro de su economía.

La cuestión reside en que los dirigentes del FSLN, tanto los de los 80 como los actuales «socialistas del siglo XXI», proclaman que la constitución burguesa que defiende la propiedad privada en su país es inalterable y que es el puente para ir al socialismo, que sólo en base a ella se podrá ir al socialismo, ya que consideran la toma de poder, el establecimiento de la dictadura del proletariado y la confiscación de los medios de producción a la burguesía, como «métodos obsoletos» para construir el socialismo.

Esta «inocencia» nace en el cariz reformista de dichos gobernantes, que piensan en la «neutralidad» del Estado –en que es superior a las clases–, la «herencia democrática» del ejército, la «transformación pacífica» del burgués, etc. Estas ideas se hicieron un denominador común entre los revisionistas eurocomunistas del siglo pasado.

Enver Hoxha, al que ciertamente estamos citando ampliamente por el extenso y valioso material de sus obras contra todo tipo de renegados, nos dejo un análisis muy preciso de esta «manía», haciendo referencia a la idea de los eurocomunistas italianos y su «vía italiana al socialismo» a través de la constitución burguesa de la posguerra. Para ello analizo nítidamente dicha constitución y su naturaleza:

«El que la constitución italiana difiera, por ejemplo, de la constitución de los tiempos de la monarquía y el fascismo, y que en ella figuren una serie de principios democráticos, esto es comprensible, estos principios han sido impuestos por la lucha de la clase obrera y del pueblo italianos contra el fascismo. Pero no sólo la constitución italiana contiene tales principios. Después de la Segunda Guerra Mundial, la burguesía de todos los países capitalistas de Europa se esforzó en una que otra medida por cortarle los vuelos a la clase obrera, reconociéndole algunos derechos sobre el papel y negándoselos en la práctica». (Enver Hoxha; Eurocomunismo es anticomunismo, 1980)

A esto se refería el autor cuando hablaba de los derechos clásicos de una constitución burguesa como la italiana, que parecía a simple vista más progresista bajo papel, pero de igual forma en la práctica dichos derechos eran mínimos:

«Las libertades y derechos que prevé la constitución italiana son libertades y derechos puramente formales, que son violados diariamente por la burguesía. Prevé por ejemplo una cierta limitación de la propiedad privada, lo que no ha impedido que los Fiat y los Montedison se enriquezcan cada vez más y los obreros se empobrezcan cada vez más. La constitución prevé el derecho al trabajo, pero esto no constituye un obstáculo para que la patronal capitalista y su Estado arrojen a la calle a unos dos millones de obreros. La constitución garantiza una serie de derechos democráticos, pero no impide que el Estado italiano, los carabineros y la policía actúen casi abiertamente, en base a los derechos reconocidos por la constitución». (Enver Hoxha; Eurocomunismo es anticomunismo, 1980)

Esto es una verdad que habrá abierto los ojos a más de un lector sobre el carácter netamente capitalista de la Constitución nicaragüense, y el país envuelto en dicho camino «socialista». ¿No siguió y sigue inflándose el patrimonio de las grandes familias en Nicaragua durante los mandatos del FSLN? ¿No sigue existiendo la propiedad privada e incluso se ha extendido? ¿Acaso se ha eliminado la lacra del desempleo o el absentismo laboral sino que incluso en algunos países como Nicaragua suponen todavía un gran problema? ¿No sigue siendo el ejército una institución que por más que digan no puede ser ajeno al poder político ni neutral? ¿No ha lanzado los cuerpos del Estado dominado por el «socialismo» a reprimir más de una y de dos veces las justas demandas de las masas en materia de educación, vivienda, salud, medioambiente, étnicas, o precisamente empleo?

Es por ello que debemos ser tan sagaces con las limitaciones de esta «vía alternativa» sino queremos caer en el mero reformismo de los revisionistas modernos:

«Los revisionistas pueden quedarse a predicar día y noche, pueden quedarse con la boca seca de tanto hablar en todas las plazas y rezar en todas las iglesias de Italia, pero jamás podrán realizar su sueño reformista de pasar al socialismo a través del parlamento, de la constitución y del propio Estado burgués». (Enver Hoxha; Eurocomunismo es anticomunismo, 1980)

En ese sentido, y conforme con la constitución burguesa, estas organizaciones entienden que su táctica-estrategia para alcanzar el poder ha de ser siempre la vía electoral democrático burguesa, o lo que es lo mismo, toda su fuerza militante se dedica en exclusiva para crear las condiciones sociales que le permita alcanzar el poder, administrarlo y retenerlo mediante elecciones democrático-burguesas. Exactamente como lo han hecho históricamente las organizaciones de estirpe socialdemócrata.

Como confiesan ellos mismos, la sociedad de este presunto nuevo socialismo, no se sale de los marcos del pluralismo democrático y de las elecciones de varios partidos en la democracia burguesa, por tanto, la revolución se puede ir rápido a pico como en otras ocasiones cuando se pierden las elecciones burguesas frente a otros partidos burgueses. El conocido revisionista Carlos Fonseca Terán, hijo de Carlos Fonseca Amador, habla orgulloso de la experiencia del FSLN a este respecto en los 80. En una ocasión confesó que en cuanto a las críticas de la burguesía con nexos con el imperialismo estadounidense que acusaba a la revolución sandinista de socialista, su sociedad mantenía pleno respeto de la propiedad privada en la economía y del pluralismo político en las elecciones políticas:

«En aquella ocasión [las críticas de la burguesía proestadounidense a la revolución sandinista – Anotación de Bitácora (M-L)], este discurso se refería a los compromisos políticos asumidos por el Frente Sandinista de Liberación Nacional producto de sus alianzas con la oposición antisomocista de derecha, encabezada por los conservadores; tales compromisos se referían sobre todo al pluralismo político, la economía mixta y el no alineamiento, en el sentido de promover un sistema político pluripartidista, la no supresión de la propiedad privada. (…) Todo esto fue mantenido por el FSLN en sus políticas de gobierno. (...) El pluralismo político, sin embargo, fue tan auténtico que el FSLN perdió las segundas elecciones pluripartidistas que él mismo organizó en el marco del modelo político por él establecido». (Carlos Fonseca Terán; ¿Es neoliberal el gobierno del FSLN? Si los perros ladran es que cabalgamos, 2010)

Curiosamente, y de forma que evidencia la estupidez de dicho pensamiento, a día de hoy, los dirigentes del FSLN tras volver al poder vía electoral en 2006 todavía no saben explicar estos pseudorevolucionarios de una forma clara y seria a sus seguidores cuál será el destino de la revolución si el «juego democrático» da a la «revolución socialista» una nueva derrota en las elecciones burguesas como en las «segundas elecciones multipartidistas» nicaragüenses de 1990. ¿Quizás vagar por el desierto de la oposición parlamentaria durante décadas hasta retomar el poder como el Frente Sandinista de Liberación Nacional en Nicaragua? ¿Y así cíclicamente?

En cuanto a la religión y la constitución, las últimas reformas de la misma han hecho que se abandonen el viejo programa FSLN de 1969 en lo relativo a la laicidad del Estado; si bien en otras décadas se hacía más o menos apología de esta postura, y en la primera Constitución de 1987 se reflejaba claramente, ahora se desviven por dejar claro que en su constitución burguesa quede bien subrayado el papel del cristianismo para contentar al clero reaccionario y contentarse a sí mismos como «neo socialistas-cristianos». A la constitución nicaragüense de 1987, de la que hemos hablado, se han hecho «miles» de reformas, una de las últimas ha sido, sorpresa, constatar lo que decimos, el carácter «cristiano y socialista» de Nicaragua. El nuevo artículo 4 de la reforma de 2014 se dice aquello de que «el Estado nicaragüense reconoce a la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad, y está organizado para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias, democráticas y humanísticas, como valores universales y generales, así como los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense». Eso lo veremos en el capítulo relativo a la religión.

¡Con razón los revolucionarios marxista-leninistas del MAP-ML afirmaban en los 80 que esta constitución era la garante de la protección del poder político, de las riquezas y crecimiento económico, y el mantenimiento de la cultura de la burguesía nacional ya integrada en el FSLN!» (Equipo de Bitácora (M-L); ¿Qué fue de la «Revolución Popular Sandinista»?: Un análisis de la historia del FSLN y sus procesos, 19 de julio del 2015)

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