domingo, 27 de marzo de 2016

La cuestión de la construcción del Gran Canal Interoceánico y el «ambientalismo»; Equipo de Bitácora (M-L), 2015


«Tala raza en la «Reserva Natural Dipilto-Jalapa» instigada por el gobierno de Daniel Ortega mediante «decreto»
«Si observamos uno de los últimos discursos de Daniel Ortega como el de la VI Cumbre de las Américas, veremos que fue «magníficamente hipócrita», eso no ha cambiado, en el se autopretende militante por la causa antiimperialista y anticolonial y hasta de adalid de la energía renovable.

Veamos algunos de los puntos de su discurso pues no tiene desperdicio a la hora de ser analizado:

«Y Puerto Rico, aquí me lo recuerda nuestro Hermano Rubén Berríos Martínez que nos acompaña, Presidente del Partido Independentista de Puerto Rico, nos recordaba que, desde el año 1898, Puerto Rico tiene un estatus Colonial. Por eso es que en la CELAC hemos recogido esta reivindicación. Por eso es que en Naciones Unidas también está instalado el tema de Puerto Rico en el Comité de Descolonización. (…) En Nicaragua hemos venido creciendo en Recursos Renovables. Yo recuerdo que el Presidente Chávez nos decía: Trabajen en Recursos Renovables, en Proyectos Renovables. Nos aconsejaba. Y hemos avanzado nosotros en Recursos Renovables, más del 60% de la Energía en Nicaragua se genera con Recursos Renovables». (Daniel Ortega; Discurso en la VI Cumbre de las Américas, 11 de abril de 2015)

Primero: Llama la atención que el primer elemento considerado en su discurso es el caso de Puerto Rico y su estatus de colonia, y claro que estamos de acuerdo en que ese país se encuentra bajo un estatus colonial y que el pueblo puertorriqueño merecer ser consultado para definir su estatus como nación, y que la cumbre representa una buena plataforma para mostrarse a favor de tal causa. Pero resulta profundamente hipócrita, como es frecuente en el practicismo de la burguesía que se pretende de «izquierda», que se realice tal discurso de parte del mandatario nicaragüense puesto que su gobierno ha entregado derechos soberanos a la multinacional china HKND, favorecida con la «concesión de despacho», a espaldas del pueblo nicaragüense, del proyecto gran canal interoceánico de Nicaragua. Tan es así que se redactó «ley a medida» en donde el gobierno de Daniel Ortega, usurpando los derechos del pueblo nicaragüense, renuncia explícitamente a los ya mencionados derechos soberanos; y de paso se pisotean los derechos de los «pueblos indígenas».

Dice el Marco de Concesión firmado entre el gobierno de Ortega y HKND:

«(b) Para efectos de esta Cláusula 11.1, «exclusividad» significa que ni el Gobierno ni ninguna otra Entidad Gubernamental –incluida la Comisión y la Autoridad–, ni ninguna persona actuando por cuenta propia, deberá: (i) solicitar, iniciar, responder o fomentar la presentación de cualquier propuesta u oferta de cualquier otra persona o entidad relacionada con cualquier Sub-Proyecto o cualquier proyecto nuevo, comparable, similar o cualquier parte del mismo, (ii) permitir el Desarrollo u Operación de cualquier infraestructura o de otro proyecto o empresa de la que razonablemente se esperaría que compitiere sustancialmente con dicho Sub-Proyecto, (iii) iniciar, continuar, o participar en discusiones, negociaciones o acuerdos con cualquier persona o entidad con respecto a cualquier de los anteriores, o (iv) proporcionar cualquier información con respecto a o de otro forma apoyar cualquier esfuerzo o intento de cualquier otra persona o entidad para realizar cualquiera de los anteriores. En la medida en que el Gobierno la Autoridad o la Comisión sea o tenga conocimiento de cualquier oferta no solicitada o investigación (ya sea de un parte previamente interesado o cualquier otra) con respecto a cualquier Sub-Proyecto o cualquier proyecto nuevo, similar comparable o cualquier parte del mismo –una «Propuesta Alternativa»–, el Gobierno, la Autoridad o la Comisión –según corresponda– deberá notificar al Patrocinador correspondiente de la existencia, la identidad de la contraparte(s) propuestas y los términos de dicha Propuesta Alternativa dentro de las veinticuatro (24) horas de tener conocimiento de dicha Propuesta Alternativa». (Acuerdo marco de concesión e implementación con relación a el canal de Nicaragua y proyectos de desarrollo; Página nº79-80, Párrafo nº3-1, 2013)

Y luego:

«Renuncia de Inmunidad Soberana» significa una renuncia vinculante de inmunidad soberana con respecto a cualquier reclamo que pudiere hacerse o exigirse en base a este Acuerdo o el Acuerdo de Accionistas –según fuere aplicable– en el formato establecido en el Anexo 6 respecto a la renuncia correspondiente –Renuncia a Inmunidad Soberana–» (Acuerdo marco de concesión e implementación con relación a el canal de Nicaragua y proyectos de desarrollo; Página nº28, Párrafo nº14, 2013)

A todas estas garantías se añade que Nicaragua –el gobierno– renuncia a la aplicación de sus códigos legales en la zona del canal, per se: vuelve a renunciar explícitamente a la soberanía, en cuanto, convierte el área del canal en colonia de una multinacional.

La «ley a medida» expresa sobre el MCA –Acuerdo Marco de Concesión e implementación con relación al canal de Nicaragua y proyectos de desarrollo–:

«Artículo 13. No aplicarán sanciones administrativas ni económicas de ninguna Entidad Gubernamental, ni El Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto estarán sujetos a las acciones civiles como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por El Inversionista o cualquier Parte de Sub-Proyecto en virtud de las disposiciones de esta Ley o los términos de El MCA, excepto en lo que se refiere a la regulación de solución de controversias de El MCA, pero no por un recurso administrativo o procedimiento en Nicaragua. (…) Ni El Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto serán sujetos de acciones penales como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por El Inversionista o por cualquier otra Parte de Sub-Proyecto en virtud de las disposiciones de esta Ley o los términos de El MCA. Adicionalmente, ni el Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto serán sujetos a sanciones administrativas o económicas por parte de una Entidad Gubernamental por acciones u omisiones, en tanto tal acción u omisión sea requerida o permitida por los términos de El MCA». (La gaceta: Ley Nº.840; Ley especial para el desarrollo de infraestructuras y transportes nicaragüense atingente a El Canal, zonas de libre comercio e infraestructuras asociadas, 14 de junio del 2013)

Y también que:

«Artículo 17. b) Será inaplicable a El Proyecto o los Sub-Proyectos: cualquier ley, código, o decreto que tenga fuerza de ley, así como cualquier reglamento, decreto, ordenanza o resolución emitida por cualquier Entidad Gubernamental que contradiga o impida: (i) el cumplimiento de las obligaciones de cualquier parte de El MCA en virtud a las disposiciones de El MCA incluyendo cualquier asunto que en base a las disposiciones de El MCA, el Gobierno deba cumplir, procurar o usar sus mejores esfuerzos para obtener o asegurar, o (ii) el ejercicio de los derechos otorgados a cualquier Parte de Sub-Proyecto en virtud a las disposiciones de El MCA». (La gaceta: Ley Nº.840; Ley especial para el desarrollo de infraestructuras y transportes nicaragüense atingente a El Canal, zonas de libre comercio e infraestructuras asociadas, 14 de junio del 2013)

Como es obvio, y característico de todo régimen burgués, se apoyan en la «superlegalidad» para violar la propia Constitución burguesa existente. El artículo 1 de la Constitución vigente indica:

«La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atentan contra la vida del pueblo. Es derecho del pueblo y deber de todos los ciudadanos, preservar y defender con las armas en la mano si es preciso, la independencia de la patria, la soberanía y la autodeterminación nacional». (Constitución política de la República de Nicaragua y sus reformas, 1987)

¡Curiosamente los revisionistas nicaragüenses han configurado una Constitución que por sus artículos estarían dando la bienvenida a las masas populares a que tomaran las armas por vender el país!

Queda demostrado que el anticolonialismo del FSLN es solo palabrería «charlatanesca»; del mismo modo que cualquier referencia a la voluntad de los pueblos, o a la autodeterminación de los mismo, es simplemente vil demagogia de un gobierno que dirige en contra de la voluntad popular y de la soberanía nacional.

Segundo. Sobre lo «renovable», entendemos que queriendo posar de proteccionista con el medio ambiente, tal discurso puede resultar creíble para todo aquel que no esté informado sobre la realidad de Nicaragua; volvamos al caso del proyecto canalero para dejar en evidencia sus palabras: El proyecto se aprobó sin ningún estudio de impacto medioambiental y para su ejecución se «despalará» el área del proyecto, se desecaran las cuencas hídricas colindantes para dar funcionalidad al canal, estas aguas sufrirán salinización poniendo en peligro los ecosistemas acuáticos vinculados al gran lago de Nicaragua, además de que está demostrado que los sonares de los barcos perjudican gravemente a la fauna acuática, y los riesgos de vertidos químicos se multiplican en una de las mayores reservas de agua dulce del mundo. Todo esto ocurre en una de las zonas con la biodiversidad más importantes del planeta. Evidentemente este es un ejemplo pues la afectación al medio ambiente en un sentido casi irreparable es exponencial y evidente en: la reserva de Bosawás, la reserva de Miraflor, reserva Dipilto-Jalapa, etc., que sufren por la ruptura de la frontera agrícola, los monocultivos, la explotación forestal intensiva; la contaminación de las aguas subterráneas con agroquímicos, minas a cielo abierto, etc.

En el mismo sentido, y refiriéndonos al caso de la contaminación de las aguas subterráneas: la región occidental de Nicaragua por décadas ha venido padeciendo una epidemia silenciada de «Insuficiencia Renal Crónica Ocupacional» causada presuntamente por el empleo de agroquímicos en los monocultivos de caña, algodón, maní, bananos, etc. Presuntamente porque los sucesivos gobierno de Nicaragua no han efectuado ningún estudio al respecto, y en el momento en que estudios de organismo no gubernamentales empezaron a establecer la «conexión causal», el gobierno del FSLN en lugar de estimular y dilucidar la causa fundamental de la epidemia resolvió bloquear e impedir la conclusión del estudio de la organizaciones involucradas en un claro ejercicio de protección al sector de la burguesía-oligarquía dedicada a la explotación agrícola, en perjuicio del pueblo en general. Pero aún más, los productores dedicados a los monocultivos en la región occidental también están desertificando la tierra, al tiempo que han roto la fronteras agrícolas como hemos expresado, además de las leyes vigentes, fruto de lo cual están produciendo en terrenos situados junto a las ciudades lo que ha supuesto que se produzcan episodios continuos de «tolvaneras» que amenazan la salud de la población que se vuelve susceptible de desarrollar «Enfermedades Pulmonar Obstructiva Ocupacional» sin que se hayan tomado aún las medidas efectivas, pertinentes y resolutivas.

¡Y recordemos que el viejo programa electoral del FSLN de 2001 hacía énfasis entre otras cosas en la soberanía nacional y la preocupación medioambiental!». (Equipo de Bitácora (M-L); ¿Qué fue de la «Revolución Popular Sandinista»?: Un análisis de la historia del FSLN y sus procesos, 19 de julio del 2015)

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