domingo, 11 de marzo de 2018

La creencia de que si un Estado fascista conserva figuras, instituciones o leyes de una etapa anterior este aún existe; Equipo de Bitácora (M-L), 2017

Manuel Azaña y Francisco Franco en 1932 durante la II República

«La conservación en regímenes democrático-burgueses de algunas de las instituciones, dirigentes o leyes fascistas no es un rasgo que demuestre que el fascismo sigue vigente. Quién dice lo contrario es un metafísico. 

Todas las clases sociales explotadoras cuando acceden al poder, suelen crear nuevas formas políticas y jurídicas, pero llegado el caso conservan las leyes, estamentos y figuras servidoras de las antiguas clases derrotadas, al menos las que les son útiles. Así lo hizo la burguesía con la nobleza, en el tránsito del feudalismo al capitalismo sin ir más lejos. Como hemos visto en la mayoría de países la burguesía más liberal de las ciudades en los países atrasados, donde no se han realizado aún las tareas de la revolución burguesa, alienta consignas revolucionarias y democráticas pero una vez llegada la hora de la verdad, si no se ve con suficiente fuerza como para liderar el proceso en solitario, prefiere la mayoría de veces aliarse con los elementos retrógrados y reaccionarios como la nobleza, el clero, los terratenientes del campo e incluso en caso de haberlo también con los viejos colonialistas, frenando las reformas hasta un punto «aceptable para todos», prefiere ciertamente eso que ir del lado del proletariado que impulsa junto al campesinado el resolver esas tareas lo más rápidamente posible. Esto ocurre porque teme la fuerza, las iniciativas y las pretensiones de las capas trabajadoras, por ello se alía con las clases en decadencia e incluso propone formas políticas reaccionarias como la monarquía, es por eso también que simplemente mantiene instituciones y leyes precedentes, fuese anteriormente el régimen anterior uno colonial, monarquía absoluta, fascista, etc.

De igual modo cuando esa clase explotadora que conquista el Estado y se establece, no lo suele hacer en una sola apariencia política ad infinitum, sino que va adoptando variadas formas durante su desarrollo ejerciendo el poder. En caso de que no lo haga a priori, no significa que no pueda cambiar, la dialéctica le pondrá –quiera o no– ante nuevos desarrollos económicos, tecnológicos que darán luz a nuevas capas sociales, ideas y problemas que le proponen nuevos retos para conservar el poder. 

Así lo hace la propia burguesía cuando se ve obligada a adoptar una u otra forma política dependiendo de: la fuerza de la anterior clase dominante, de la aparición y consolidación del proletariado, y de los nuevos acontecimientos internacionales, los avances técnicos, las pugnas con otras partes de la burguesía, etc. Así lo explicaron los marxista-leninistas y así lo demuestran los acontecimientos históricos.

En especial cuando el nuevo régimen político se da dentro de los marcos de dominación de la burguesía, cuando se viene de un periodo fascista y el régimen cambio su fisonomía hacía una democracia burguesa, lo común es que mantenga figuras, estamentos y leyes heredadas de esa época, y viceversa, lo raro sería que no lo hiciese, incluso sería ahistórico.

La burguesía hace uso dentro de la democracia burguesa de todo tipo de medidas para protegerse, y eso incluye por supuesto dar manga ancha a medios y administradores del viejo sistema que para ella son garantía de que van a hacer todo lo posible por defender sus intereses en esta nueva coyuntura; por supuesto al ser astuta intenta tapar el origen de estas leyes o el turbio pasado de los funcionarios que se vale, el transfuguismo político de algunas figuras y demás, esto ocurre constantemente, los viejos protagonistas del régimen se intentan adaptar al nuevo y a veces, incluso gran parte de ellos son los mismos.

Tomemos un ejemplo que a algunos le dolerá por su médula republicana burguesa o pequeño burguesa. ¿No es bien cierto que la II República democrático-burguesa de España de 1931-1936 mantuvo en su seno a los mismos cuadros militares, funcionarios o políticos que habían colaborado en la época de Primo de Rivera y que habían participado o apoyado las últimas expediciones coloniales? ¿No mantuvo los mismos estamentos represivos como el Ejército, la Guardia Civil o la Legión que tantos disgustos le habían dado a los políticos republicanos y a los obreros y campesinos? ¿No mantuvo parte de los mismos tribunales y leyes que ejercían la misma función o muy parecida pero con diferentes nombres? ¿No es cierto que no solo no se castigó sino que se financió a los partidos y cabecillas que habían decidido apoyar al régimen de Primo de Rivera? ¿No mantuvo la República parte de sus dogmas legislativos burgueses como negar el derecho de autodeterminación? ¿No se mantuvo la financiación a la iglesia que había sido la principal valedora del régimen anterior y que tenía en su poder las tierras por la que millones de campesinos sin tierras clamaban desde hace siglos? Esto debe poner de preaviso, que la dictadura de la burguesía, sea en su forma liberal o fascista, en su forma amable o arisca, siempre tendrá rasgos comunes, aunque se derriben parte de sus instituciones y leyes, incluso aunque se purgen a parte de sus figuras del régimen anterior. Al fin y al cabo, insistimos se trata de la dominación de una clase explotadora, que se vale del Estado, la forma de gobernar que ejerza no puede dejar de estar libre de tener estas peculiaridades y paradojas.

Como expresó Dimitrov en su momento: el fascismo lleva implícito «los elementos más reaccionarios, más chovinistas, más imperialistas del capital financiero», la «barbarie medieval». Esto significa que la burguesía en su forma autoritaria, sobre todo en la ya abiertamente dictadura fascista necesita de los resabios políticos, legislativos y culturales del viejo feudalismo; de ahí que concluya una alianza con los terratenientes, la nobleza, los intelectuales monárquicos, el clero y todos los elementos del viejo mundo feudal; que explote el idealismo religioso, las tradiciones más reaccionarias, la xenofobia, el chovinismo, el racismo, el belicismo y todo lo añejo que le sea útil para mantener sus intereses de clase. Mismos ideales que en mayor o menor forma se mantienen en la democracia burguesa o que se permiten aflorar de tanto en tanto.

Como ya mencionamos, esto explica porque en muchos países –sobre todo fascistas– hemos visto que la burguesía en el poder no ha llevado a término completo la revolución democrático-burguesa, manteniendo restos del feudalismo. Lenin así manifestaba que en la Rusia de 1917 las supervivencias de feudalismo se manifestaban en la cuestión de la religión, la tierra, el derecho a herencia, la situación de la mujer, la opresión y desigualdad de las naciones.

En el caso de España, el nuevo régimen monárquico parlamentario de 1978 si bien mantuvo la mayoría de los problemas heredados del franquismo en los diversos campos, éste introdujo diferencias y reformas palpables respecto a la época franquista que le diferencian sustancialmente. No solo hablamos en el tema de asociación política, libertad de reunión o libertad de expresión, que es palpable, ya que pese a las limitaciones que tiene el régimen actual se produjo un cambio innegable, sino que también hablamos de otros temas menos reflexionados:. 

Por ejemplo lo relacionado con los «hijos bastardos», término que ha ido perdiendo el contenido –hasta perderlo definitivamente– y hoy no se conserva el viejo significado que tenía en la España fascista. En esta época se dividía a los hijos en hijos legítimos: concebidos dentro del matrimonio y que poseían pleno derecho, heredando apellidos, herencia, e ilegítimos: que carecían de los derechos que poseían los legítimos. Hoy día, como hemos dicho, no se conserva el significado que tenía antes, se divide en hijos matrimoniales y extramatrimoniales y ambos hijos gozan de los derechos democrático-burgueses por igual.

Pasando a la cuestión de la adopción, apellidos, patria potestad –conjunto de derechos, deberes y atribuciones que los progenitores ostentan respecto a los hijos menores de edad–, matrimonio, divorcio, etc. muchas de estas leyes fueron especialmente estrechas en el final inmediato y reciente del franquismo, pero con el tiempo, gradual y paulatinamente, fueron modificadas para adecuarlas a las necesidades que tiene la burguesía de acoplar los derechos civiles a su Estado democrático-burgués que gestiona sus intereses como clase. Limándose ellas para soldar de la mejor manera posible el edificio democrático-burgués moderno del Estado capitalista-imperialista español mediante las siguientes leyes:

–Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges. La cual venía a remplazar la Ley del 24 de abril de 1958 en esta materia, constatándose el fin del deber de obediencia de la esposa sobre el marido; el derecho de la mujer no tener que adquirir obligatoriamente la nacionalidad del marido; la desaparición de la licencia marital que obligaba a la esposa a maniobrar a través del marido para cualquier acto jurídico y ejercer derechos de carácter privativo o exclusivo.

–En 1978 se derogaron los artículos 449 y 452 del Código Penal relativos al adulterio –que castigaba la infidelidad de la esposa– y el amancebamiento –personas que viven juntas y tienen relaciones sexuales sin estar casadas–.

–Ley 11/1981: en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

–Ley 30/1981: en materia de matrimonio y sus consiguientes causas de nulidad, separación y divorcio.

–Ley 13/1983, de reforma del Código Civil en materia de tutela.

–Ley 21/1987, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.

–Ley 11/1990, sobre reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.

–Ley 35/1994, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.

–Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

–Ley 40/1999, por la que se regulan los nombres y apellidos y el orden de los mismos.

–Ley 41/2003, relativa a la protección patrimonial de las personas con discapacidad.

–Ley 42/2003, en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

Todas estas leyes suponían romper con los dogmas del farnquismo en materia ideológica-cultural, y por tanto, con la concepción fascista de la familia, el matrimonio o del rol del hombre.

A esta larga lista la prosigue otro largo etcétera de leyes en otras materias que todo el mundo se puede imaginar que se dieron en el ocaso del franquismo o en el posfranquismo para dar luz a una democracia burguesa al uso. 

–Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, que despenalizaba el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada, violación malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto.

–Ley 13/2005, llevaba implícita la legalización del matrimonio homosexual y la capacidad de adopción.

–Ley Orgánica 2/2010 sobre el aborto, basada en los derechos y fundamentos de salud sexual y salud reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regulando las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo.

Ello demuestra que si bien el régimen actual de monarquía parlamentaria no ha podido resolver varios temas importantes como por ejemplo la cuestión nacional, si es considerablemente más progresista que el régimen franquista en la materia legislativa de estos temas civiles, salta a la vista que no presenta el «corpus jurídico» de un régimen fascista, sino democrático-burgués moderno. Solo un ignorante diría que un régimen fascista aprobaría leyes que intenten paliar aunque sea un poco la situación de la mujer, de los homosexuales, los discapacitados, los inmigrantes, como las que se han institucionalizado en varios países sobre todo de Europa durante las últimas décadas. 

Pero estas medidas también implementadas en algunos países con júbilo durante las últimas décadas, no han supuesto «el triunfo definitivo y eterno de la democracia burguesa y sus valores liberales» ni la «demostración de la validez del sistema», pues el capitalismo lleve a cuestas la envoltura que lleve no puede escapar a sus contradicciones inherentes, por ello asistimos en la misma Europa o América a una abolición de este tipo de leyes aprobadas previamente: se han ido perdiendo este tipo de derechos y libertades en materia de expresión, asociación y  reunión, se han ido endureciendo las condiciones de vida y trabajo abaratando, los servicios públicos de sanidad y educación se han vuelto precarios y  cada vez se dificulta más el acceso a la población, se han retirado los planes sociales para asistir a enfermos o ancianos, se han ido tomando medidas en favor de políticas restrictivas de inmigración, se han derogado algunos de los derechos efectivos de igualdad entre el hombre y la mujer, se ha endurecido las medidas sobre el aborto, se han aplicado nuevas leyes antiterroristas que criminalizan a diferentes movimientos político-sociales, se han emitido amnistías fiscales a las empresas que no cotizaban en el país mientras se subían los impuestos directos e indirectos a los trabajadores, se han promulgado leyes y decretos que concentran los poderes judiciales en manos del ejecutivo, se ha legislado a favor de financiar al clero y darle más poderes en la educación, se han promovido la congelación de las pensiones o la estimulación de planes privados de las mismas, se han creado leyes para que pagar el rescate de los bancos sea un deber legal de la nación esquilmando aún más a los trabajadores, se han implementado leyes sobre la inversión extranjera y se han dado luz verde a proyectos empresariales extranjeros que dañan el medio ambiente e incluso violan las propias constituciones burguesas de los países en cuanto a soberanía nacional. Y como esto, un innumerable etcétera de retrocesos que se han visto –más allá de las variaciones entre sus sistemas políticos– en diversos países como Francia, España, Rusia, Polonia, Hungría, Nicaragua, Brasil, Italia, Venezuela, Chile, y un sinfín de países más. A su vez otros países han avanzado en estas materias bien por las necesidades de las clases explotadoras de verse obligadas a remodelar sus leyes, bien por las luchas populares y los intentos de la clase dominante de calmar la situación, mezcla de ambas o por las razones que sean. Pero es claro que en el capitalismo las libertades y derechos conquistados deben de ser defendidos con uñas y dientes por los trabajadores pues la burguesía siempre tratará de arrebatárselos o de no aplicarlos. Se debe presionar para conservarlos pero sobre todo para que una vez aprobados se apliquen, mostrando las contradicciones de un sistema burgués que no quiere ni siquiera aplicar lo estipulado según sus reglas. Todas estas luchas preparan a las masas en diversas movilizaciones, crea conciencia sobre sus intereses propios, y prepara a los trabajadores para lanzarse a pelear por sus intereses máximos, siendo la forma más elevada la revolución.

Si uno analiza las legislaciones de España en sus diferentes épocas verá que hay coincidencia entre la etapa de la II República (1931-1939), el franquismo (1939-1978) y la monarquía parlamentaria (1978-2017) en diversos temas. Estos tres regímenes políticos burgueses hacían recoger varios derechos:

1) El respeto a la libertad de la propiedad privada:

a) «Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes». (Constitución Española, 1931)

b) «La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encausada y, en su caso, suplida por la acción del Estado». (Ley de Principios del Movimiento Nacional, 1958)

c) «1) Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2) La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes». (Constitución española, 1978)

2) El derecho a expropiación de propiedades con indemnización por el bien público de la nación:

a) «La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes». (Constitución Española, 1931)

b) «En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes. Nadie podrá ser expropiado sino por causa de utilidad pública o interés social previa la correspondiente indemnización con lo dispuesto en las Leyes». (Fuero del Trabajo, 1945)

c) «3) Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente Indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes». (Constitución española, 1978)

3) Sobre el derecho a la libre reunión:

a) «Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación». (Constitución Española, 1931)

b) «Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes. El Estado podrá crear y mantener las organizaciones que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines. Las normas fundacionales, que revestirán forma de ley, coordinarán el ejercicio de este derecho con el reconocido en el párrafo anterior». (Fuero de los españoles, 1945)

En conexión con este artículo 16 del Fuero de los Españoles, se sancionó en 1959:

«Uno. Si en lugar público grupos de personas perturbaren el orden se les intimará a disolverse. Cuando las órdenes no fueren obedecidas la Autoridad o sus Agentes harán hasta una tercera advertencia conminatoria y de ser ésta incumplida, los dispersará por los procedimientos más adecuados a las circunstancias, según su prudente arbitrio. Dos. Si la perturbación acaeciere en locales cerrados o en edificios públicos no oficiales, los Agentes de la Autoridad podrán penetrar en ellos y adoptar las medidas pertinentes para restablecer el orden. Tres. La entrada en edificios ocupados por Corporaciones o Entidades públicas requerirá, salvo en casos de notoria alteración del orden, el consentimiento del funcionario o persona que los tuviere a su cargo. (…) Uno. Cualquier reunión ilegal o manifestación no autorizada o que se desarrolle fuera de los límites o condiciones permitidos por la Autoridad, podrá ser disuelta por las fuerzas encargadas del mantenimiento del orden. Antes de proceder a ello, deberán intimar por tres veces consecutivas a los reunidos o manifestantes, con intervalos de tiempo suficiente. Dos. Cuando la manifestación revista carácter tumultuario, háyase o no autorizado aquélla legalmente, bastará un solo toque de atención para que proceda la fuerza pública a disolverla. No será necesaria tal intimación cuando hubiere sido atacada la fuerza por los manifestantes; pero no cabrá hacer fuego contra los perturbadores, aun cuando persistan en su actitud de resistencia, sin haber dado antes un toque de atención, salvo el caso en que los perturbadores disparasen contra la fuerza pública, o los manifestantes se produjeran con armas. (…) Las Autoridades gubernativas adoptarán las medidas necesarias para asegurar que, con ocasión de las reuniones o manifestaciones autorizadas, no se perturbe el orden público. Se considerarán en todo caso autorizadas las reuniones o manifestaciones que celebren las organizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo dieciséis del Fuero de los Españoles». (Ley 45/1959, del 30 de julio, Orden Público)

c) «Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes». (Constitución española, 1978)

Por lo que se ve que el derecho de reunión, el derecho a la propiedad privada o el derecho a la expropiación por el gobierno, son artículos que en la teoría a veces eran muy parecidos en diferentes épocas más allá del régimen político. Incluso como hemos visto el derecho a la reunión dependiendo del contexto era muy diferencia el tono sancionado dentro las diferentes leyes del propio franquismo en cada época. He ahí que se demuestra la cantidad de matices de la legislación burguesa. La legislación burguesa no es complicada, lo complicado es entender la legislación burguesa partiendo del esquematismo metafísico y el idealismo pseudoradical que hacen gala algunos revisionistas, así sí es difícil comprender las cosas, porque bajo la sombra de esos análisis metafísicos-idealistas nos llevan a un callejón sin salida, donde los presentes y nuevos acontecimientos revelan continuamente la inconsistencia de ese mundo artificial creado bajo las lentes revisionistas.

La Constitución de 1978 se basa en la Constitución de 1876 en el sentido que es bicameral –Senado y Congreso–, mientras que la II Republica adoptó un modelo unicameral –Congreso– que el Franquismo haría suyo –Cortes–. En cuanto al derecho de autodeterminación fue negado en estos periodos; es más, en la Constitución Republicana de 1931 al igual que en la actual Constitución de 1978, negaba hasta la posibilidad de federar las autonomías. Echando un ojo a la II República (1931-1936) también podemos ver como en su legislación se emitieron leyes como la Ley de Vagos y Maleantes de 1933, heredada al franquismo y modificada en 1954. De igual modo podemos ver que la Ley de Orden Público emitida durante el franquismo en 1959 vino a estar vigente hasta que el PSOE impulso la Ley Orgánica de seguridad o Ley de la patada en la puerta de 1992, vigente hasta que el PP aprobó la actual Ley orgánica de protección ciudadana o Ley Mordaza de 2015. Queda demostrado así que la burguesía acoge en sus marcos leyes «democráticas» en sus periodos fascistas y leyes fascistas en épocas «democrático-liberales» según le convenga, que actualmente hay rasgos, herencia o copias de los periodos más progresistas y de lo más reaccionarios, fuesen monarquías parlamentarias, repúblicas democrático-burguesas o fascistas.

Algunos ponen el foco en la idea de que la Constitución de 1978 fue elaborada sin participación de las masas, como efectivamente es una evidencia que denunciaron los marxista-leninistas de aquel entonces:

«El proyecto de constitución que acaba de ser precipitadamente y en turbias condiciones aprobado por las domesticadas Cortes es, por las condiciones y la forma en que ha sido elaborada, anticonstiucional y antidemocrático. Ni ha mediado un proceso constituyente como hubiera sido normal tras cuarenta años de dictadura. No existen órganos de poder democrático a ningún nivel, que expresen minimamente la voluntad popular, sino que por el contrario todos los órganos de poder son los mismos que durante el franquismo». (Elena Ódena; Una constitución monárquica para un país republicano, 1978)

¿Cuál fue su proceso si tuviéramos que explicarlo de forma resumida? En un principio el gobierno de Suarez intentó llevar a cabo su propio proyecto constitucional, pero la oposición externa burguesa y pequeño burguesa le obligó a crear una ponencia conjunta con algunos de los partidos de mayor influencia de la época, el comité estaría compuesto por: 

–Por Unión de Centro Democrático (UCD) con Gabriel Cisneros Laborda, Miguel Herrero & Rodríguez de Miñón y José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo.

–Por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) con Gregorio Peces-Barba Martínez.

– Por el Partido Comunista de España (PCE) con Jordi Solé Tura.

–Por Alianza Popular (AP) Manuel Fraga Iribarne.

–Por el Pacte Democràtic per Catalunya (PDC) Miquel Roca i Junyent.

Como se ve, hay una predominancia del partido del gobierno provisional como era la UCD, un partido de viejos altos cargos franquistas como Pío Cabanillas, Enrique Sánchez de León, Leopoldo Calvo-Soteloel propio Suarez, los cuales a su vez componían una parte importante de la cúpula. No digamos ya de AP, donde el nivel de excargos del franquismo era si cabe más pronunciado. Quedaron excluidos por voluntad propia o a la fuerza no solo los partidos revolucionarios, sino incluso actores fundamentales en los próximos años del apuntalamiento del régimen burgués como el Partido Nacionalista Vasco (PNV) o el Partido Socialista Popular (PSP).

La constitución que salió de aquellas reuniones fue posteriormente sometida a referéndum como en efecto se hizo el 6 de diciembre de 1978. Esto indica que la oposición revolucionaria no tuvo la suficiente fuerza para boicotear la Constitución y luchar por imponer una constitución popular o al menos para influir y presionar para que se introdujesen términos más progresistas y beneficiosos para las masas trabajadoras en dicha Constitución. 

Ahora: si los métodos que hubo en la elaboración de la Constitución de 1978 se toman como una muestra para tipificar que España es un Estado autoritario o fascista, es que el que dice eso desconoce absolutamente todo lo relacionado con el constitucionalismo democrático-burgués, pues la mayoría de constituciones burguesas se han establecido de modos similares: bien sin participación alguna de las masas, o, en el caso en que estas han podido participar en su elaboración, sus organizaciones y sus peticiones ha tenido un papel meramente secundario, casi testimonial, llegando a lo sumo a lograr establecer artículos que en la práctica no se cumplen. 

Esto puede verse en la flamante Constitución de Italia de 1947 en la que gracias a la influencia conseguida por el partido comunista local en la guerra antifascista se logró llegar a sancionar artículos contra la monopolización o el desempleo, pero que siempre han sido papel mojado en el país latino, pues son artículos que dicha democracia viola cada día, a cada hora. Eso demuestra que la burguesía establece su democracia, que no es garantía de hacer cumplir sus propias leyes si ellas en algún momento ponen en jaque sus intereses; cuando esto ocurre está dispuesta a derrocar oficial o veladamente no solo estos derechos promulgados por ella sino también el derecho de reunión, expresión, asociación, etc., Cuanto por la presión popular más progresistas son los artículos que se sancionan en una constitución burguesa, mucho menos estará en posición la burguesía de cumplir los derechos estimulados, se verá obligada a sancionar ciertos artículos que sobrepasan su progresismo, pero en la práctica de una forma u otra buscará la forma de que no se cumplan. Tengamos en cuenta que el parlamentarismo y en general todo el sistema burocrático esta diseñado para retrasar la aplicación de algunas leyes cuando es preciso. 

Ya hemos visto como en España artículos de la Constitución de 1978 como el derecho a una vivienda digna o el derecho a trabajar por muy bonitos que se presten, son artículos que no se han llegado a cumplir desde su misma enunciación. 

La única garantía de garantizar el cumplimiento de los derechos y libertades es el derrocamiento del régimen político y económico burgués en todas sus expresiones –creando el pueblo trabajador sus propias estructuras de expresión política como los soviets–, a partir de ahí se podrá elaborar y tendrá sentido –pues se podrá aplicar– una nueva legislación que defienda el nuevo régimen de las clases explotadas y que pueda ser aplicable con garantías:

«Es por lo tanto una tesis fundamental del marxismo que la dictadura del proletariado es la continuación de la lucha de clases bajo nuevas formas y que el Estado es un instrumento del proletariado en su lucha de clases; lo que significa que hay que responder a estas nuevas tareas de la dictadura del proletariado con nuevas formas de organización del proletariado, del poder estatal, porque las viejas formas que fueron creadas sobre la base del parlamentarismo burgués, no bastan para estas tareas. Stalin dijo: «esta nueva forma de organización del proletariado son los soviets». Los soviets son el poder estatal más democrático, porque son la organización directa de las masas populares. Es la organización del poder estatal que asegura la participación constante, indispensable y también decisiva del pueblo en la administración democrática del Estado. Y es así porque esta organización del poder estatal posibilita combinar las ventajas del parlamentarismo con las de la democracia, es decir, unir en la persona del representante electo del pueblo tanto las funciones legislativas como las ejecutivas. Esto significa –en comparación con el parlamentarismo burgués– un paso adelante en el desarrollo de la democracia, un paso que tiene una importancia mundial e histórica. Esta forma de organización del poder público, este sistema estatal asegura no solo control sobre la administración del Estado, sino que además es también una escuela en la que el pueblo trabajador aprende a dirigir el Estado y la producción. Para consolidar la dictadura del proletariado es necesario que el pueblo trabajador acumule experiencia política y que la ejercite en la práctica». (Josef Horn; Discurso en la Asamblea Nacional de la República de Checoslovaquia, 17 de mayo de 1950)

Precisamente las trabas del sistema burgués en cualquiera de sus expresiones, la falta de expresión de las masas, permite la perpetuación de leyes antipopulares de regímenes anteriores.

Si miramos fuera de España las reminiscencias legislativas autoritarias-reaccionarias son muy comunes, más si nos centramos en países que vienen directamente de antiguos regímenes fascistas.

En Chile pese al tránsito a una democracia burguesa iniciado en 1989, se mantuvo la Constitución de 1981 legislada durante Pinochet, así como varias de sus leyes:

«La actual Constitución de Chile entró en vigencia en 1981 durante la dictadura de Augusto Pinochet, mediante la cual el dictador aseguró el papel tutelar de las Fuerzas Armadas, consolidó y legitimó el régimen militar, así como un nuevo orden social y económico neoliberal. (...) No solo la vigencia de la Constitución de Augusto Pinochet es prueba de que los llamados gobiernos democráticos chilenos han avanzado poco en sustituir leyes y normas de la dictadura. En julio del 2015 cuando se celebraban 25 años de la llegada de la democracia al país, medios chilenos revelaron que alrededor de 150 leyes dictadas por el exdictador seguían vigente». (Telesur TV; Leyes de Augusto Pinochet siguen vigentes en Chile, 10 diciembre 2016)

Es más la Ley de Seguridad del Estado heredada de la era Pinochet con apenas las leves modificaciones de 1991 fue aplicada hasta seis veces durante 1995 a 2000 en los conflictos entre el Gobierno de Chile y los Mapuches. Esta ley criminal sigue estando vigente para ser usada contra quienes defienden sus tierras y los lugares sagrados para su pueblo.

En Argentina se han venido utilizando las leyes emitidas durante la dictadura militar de 1976-1983 sobre inversiones extranjeras basadas en el modelo de Rockefeller y el FMI:

«Martínez de Hoz fue uno de los hombres del empresariado que ocupó el Ministerio de Economía durante la dictadura. En 1977 impulsó la Ley de Entidades Financieras, que regula la actividad de bancos y financieras. La reforma permitió la completa liberalización del mercado financiero, dándole libertades a los bancos para fijar tasas y favoreciendo todo tipo de negocios especulativos. Amparada por esa y otras leyes, en la última década esa rama de la economía ha logrado niveles de concentración y de ganancias extraordinarios. También la dictadura impuso la aún vigente Ley de Inversiones Extranjeras. Con ella se buscaba ceder más negocios al imperialismo, e incluía una cláusula por la que cualquier capital internacional gozaría de los mismos beneficios que el capital local. También favorece a las empresas extranjeras con exenciones impositivas y fondos del Estado, y otorga facilidades para girar sus ganancias a sus casas matrices. Esa extranjerización de la economía que buscó fomentar la dictadura pegó un salto con el menemismo. Pero fue durante el kirchnerismo, contrariamente al relato oficial, que llegó a su apogeo: dos tercios de las principales 500 empresas del país son extranjeras. Chevron, Kraft, Ford, Lear, Barrick Gold, todos a sus anchas». (La Izquierda Diario; ¿Y por qué no derogan todas las leyes de la dictadura?, 21 de octubre de 2014)

En Nicaragua a la llegada al poder del FSLN en 1979-1990, los sandinistas lejos de derribar la herencia legislativa de la dictadura militar somocista, mantuvieron en pie varias de ellas, incluyendo algunas sensibles como fue el caso del Código del Trabajo:

«¿Por qué el gobierno sandinista nunca cambió el Código del Trabajo somocista? El actual código fue promulgado a mediados de los años 40 y por muchas razones –que incluyen cambios tecnológicos, económicos y políticos– no responde a la sociedad actual. La mayoría de las reformas a este código se efectuaron durante la primera década de gobierno sandinista, pero nunca se cambió en su totalidad». (Revista Envío; El debate sobre el Código del Trabajo, Número 132 | Noviembre 1992)

En Brasil estuvo vigente hasta este mismo año la Ley de Migración, producida durante la dictadura militar, llamada en su jerga técnica como Ley nº 6.815 del 19 de agosto de 1980, la cual estaba fabricada para que ningún extranjero tuviese un mínimo de legalidad ni en lo laboral ni político:

«La nueva Ley de Migración entró hoy en vigor en Brasil con el objetivo de igualar los derechos y deberes de los extranjeros a los de los brasileños y facilitar su llegada al país como mano de obra, aunque aún está por esclarecer cómo aplicar el texto a la realidad, según especialistas consultados por Efe.

La legislación, sancionada en mayo pasado por el presidente Michel Temer con una veintena de vetos, sustituirá al Estatuto del Extranjero, que data de la dictadura militar (1964-1985) y veía al inmigrante como «una amenaza a la seguridad nacional», explica a Efe Diana Quintas, abogada en Brasil de la firma Fragomen». (Agencia EFE; Nueva de Ley de Migración entra en vigor en Brasil con lagunas por esclarecer, 21 de noviembre de 2017)

Así mismo, en Brasil sigue vigente la Ley de Seguridad Nacional de 1983, pese a que una comisión creada para investigar los crímenes de la dictadura militar recomendase abolirla por ser una ley nacida bajo dicha época oscura:

«Ya la Ley nº 7.170/83 artículo 20 de la Ley de Seguridad Nacional promulgada en 1983, por el entonces presidente militar, el general João Batista Figueiredo, prevé sentencias que van de tres a diez años de prisión por crímenes que «dañan la soberanía nacional». Inclusive, su derogación fue recomendada en el informe final de la Comisión Nacional de la Verdad; grupo investigador creado en el 2011 para investigar las graves violaciones de los derechos humanos ocurridas en el período de la dictadura militar en Brasil (1964-1985)». (Global Voices; Sepa lo que está detrás de la «ley antiterrorista» de Brasil, 9 de enero de 2016)

Recientemente, bajo el clima de enormes protestas en lo interno y externo por diversas escándalos, Dilma, una de las figuras fetiche de la «nueva izquierda» aprobó una Ley Antiterrorista conocida en sus términos técnicos como Ley Nº 13.260 del 16 de marzo de 2016, pese a que todos los organismos internacionales la tacharon de grave retroceso en los derechos y libertades fundamentales. Así se las gasta lo que para algunos son los «países punteros del progresismo», regímenes que precisamente el PCE (r) apoya haciendo seguidismo a su propaganda gubernamental en sus medios.

Si miramos con perspectiva en todos estos casos, todas las democracias burguesas siempre suelen «heredar» algo de su época fascista, esto no puede ser de otra forma, porque ambas son expresión de la dictadura de la burguesía como ya hemos expresado. Entre tanto en todos estos casos las fuerzas revolucionarias no pudieron más que quedarse mirando o a lo sumo introducir algunos puntos progresistas, pero nada más, porque su influencia era baja o nula entre las clases explotadas para profundizar esa desfascistización.

Dominar bajo la democracia burguesa o el fascismo, conservar resquicios de un pasado fascista o abrir un proceso de desfascistización camino hacia una democracia burguesa, solamente nos indica el grado y forma de dominación que elige la burguesía o que se ve obligada a elegir para gobernar. Por ello es menester analizar cada grado, cada proceso y sus particularidades sin caer en esquematismos. Los charlatanes mientras tanto:

«Como no saben abordar de un modo concreto los fenómenos de la realidad viva, algunos camaradas, que padecen de pereza mental, sustituyen el estudio minucioso y a fondo de la situación por fórmulas generales que nada dicen». (Georgi Dimitrov; Por la unidad de la clase obrera contra el fascismo; Discurso de resumen en el VIIº Congreso de la Komintern, 13 de agosto de 1935) (Equipo de Bitácora (M-L)Estudio histórico sobre los bandazos oportunistas del PCE(r) y las prácticas terroristas de los GRAPO, 30 de junio de 2017)

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